Mientras el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz decide dar por segundo año, becas a los alumnos de infantil con menores recursos, el Gobierno de Extremadura decide reducir en un 66% las ayudas para libros y material escolar para este curso pasando del 9 millones a menos de 3 millones de euros.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha decidió por segundo año consecutivo sacar unas becas de ayuda para la compra de libros y material escolar a las familias arroyanas que tengan niños o niñas cursando estudios de educación infantil, de3 a 5 años y para las que no había ningún tipo de beca por parte del gobierno de Extremadura. La cantidad presupuestada por el Ayuntamiento ha sido la misma del año pasado esto es 5.500 euros, por lo que no ha habido ningún recorte económico por parte del ayuntamiento, pero si se han variado alguna de las condiciones para recibirla.
Este año, a diferencia del anterior no será una beca que se repartirá por igual a todas las familias que tengan niños o niñas cursando estudios de infantil, si no que se hará en función de la renta familiar de tal forma que habrá algunas familias que quedaran excluidas, las de renta mayor, y otras que recibirán mas cantidades económicas que el año pasado, las de rentas inferiores.
Para el alcalde de Arroyo de la Luz Santos Jorna, "esta es la diferencia entre unos gobiernos y otros, mientras el gobierno de Arroyo de la Luz, decide dar becas a familias necesitadas donde no existen ayudas publicas en la educación infantil para el gobierno de Monago y de Rajoy, la educación en esos niveles no es tan prioritaria y deciden reducir en un 66% las ayudas a las familias que tienen niños en primaria y secundaria, en familias que necesitan mas que nunca la ayuda para que sus hijos puedan disponer del material escolar en igualdad de condiciones que el resto de niños y niñas de Arroyo, es una indecencia hacer eso con la educación de los niños de primaria y secundaria y con sus familias mas necesitadas"
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, critica duramente el que muchos alumnos de primaria y secundaria de Arroyo se vayan a quedar sin becas, por haber reducido el gobierno de Extremadura de nueve millones de euros a solo tres para este año. Reducción del 66% en la partida destinada a ayudas para la adquisición de libros en primaria y Secundaria.
Estas ayudas están principalmente destinadas a las familias numerosas y a las de rentas más bajas. En concreto se pasa de 9 millones de euros a menos de 3 millones. Los argumentos esgrimidos por las Consejera extremeña de Educación, tratan de ocultar que Rajoy ha quitado de un plumazo las ayudas para libros que Extremadura recibía del Gobierno Central. Así es: hasta el año pasado el Gobierno Central dotaba estas becas, que eran para libros y material escolar, ahora sólo para libros, con 4,5 millones de Euros; este año no concede ni un solo Euro. Y de los 4,5 millones que aportaba la Junta de Extremadura, este año sólo aportará 2,9 millones de Euros.
SE ADJUNTAN LAS BASES ARA LA CONCESIÓN DE BECAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2012-2013
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS ESCOLARES
PARA EL CURSO 2012/2013
BASE 1ª.- ACTIVIDAD OBJETO DE SER BECADA
El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros y/o material escolarpara el ciclo de EducaciónInfantil (de 3 a 5 años) de conformidad con lo previsto en el. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Subvenciones.
BASE 2ª.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiario/as de estas becas los alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar cursando Educación Infantil en los Centros Escolares del municipio de Arroyo de la Luz.
2. Que los ingresos brutos mensualesde la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas.
3. Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo la vivienda familiar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La beca será incompatible con otras ayudas para el mismo conceptode cualquier entidad u organismo.
BASE 3ª.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Los interesados deberán presentar, junto con su solicitud, según modelo que figura en ANEXO I, y cuya firma conlleva la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario previstas en el párrafo 2º del artículo13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, hasta el 10 de julio de 2012, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Libro de Familia.
c) Fotocopia de los documentos de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar, mayoresde 16 años, (nóminas,pensiones, subsidios, etc.) correspondientes a los seis meses anterioresal de presentación de la solicitud.
d) En caso de alegar separacióno divorcio, fotocopia de convenio reguladory resolución judicial.
e) Certificaciones oportunas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con Administración Generaldel Estado, con la Hacienda Localy con la Seguridad Social, en el caso de no haber dado autorización expresaal órgano gestor.
BASE 4ª-SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias o falta de documentación, con indicación de que, si dentro del plazo concedido así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.
BASE 5ª- ÓRGANOS DE ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisiónde Selección que tendrá las siguientes atribuciones:
- Evaluación de las solicitudes conformea los criterios de valoración establecidos en estasbases.
- Petición de los informes que se estimennecesarios para una mejor resolución.
- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previstoen el artículo 84 de la Ley 30/1992.
- Formulación de la propuesta de resolución al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
La Comisión estará compuesta por:
- Presidenta: Concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
- Vocales: Una Trabajadora Social de la Mancomunidad TajoSalor.
- Secretaria: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
La Comisión elevará propuesta de resolución provisional al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con los aspirantes subvencionados, y una segunda, con los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por la Comisiónse formulará la propuesta de resolución definitiva, y el Alcalde-Presidente dictará resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuestaanterior.
Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión deberá acreditarse en el expediente que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 6ª.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA BECA.
Para financiar las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos exigidos, existe una dotación presupuestaria por importede CINCO MIL NOVECIENTOS EUROS (5.900,00 €), en la partida del vigente Presupuesto General de Gastos para este ejercicio 2012, habiéndose expedido por la Intervención Municipal, documentode retención de crédito, por dicho importe, con fecha de junio de 2012, documento número .
El importe de la Beca será de 100 € en función del baremo reflejado en la Base 2ª, apartado 2.
Si el número de solicitantes, que reúnan los requisitos exigidos, hiciere imposible la concesión de las cuantías máximas previstasen estas Bases, se procederá a su disminución proporcional a fin de garantizar la distribución de las becas, de forma lineal, entre todos los beneficiarios.
BASE 7ª.- PAGO DE LA BECA
El pago de la Beca se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el beneficiario presentar, en el Registro Generaldel Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz antesdel 15 de diciembre de 2012, justificación (factura emitida con todos los requisitos legales) de la adquisición de libros y material escolar en cualquier local o librería de Arroyo de la Luz, del curso correspondiente por, al menos, el importe de la subvención recibida; en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, Generalde Subvenciones.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros como alcanzara el importe de la Beca, pudiéndose destinar únicamente la cantidad sobrantepara adquisición de material escolar.
BASE 8ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 9ª-RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 10ª- DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudieraresultar de aplicación.
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